Un depósito bancario importante, la compra de un inmueble, una inversión en el extranjero o una transferencia recibida de una empresa familiar pueden parecer operaciones perfectamente normales para quien conoce su propia historia financiera. El problema comienza cuando, años después, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) pregunta de dónde salió el dinero y el contribuyente descubre que ya no tiene el contrato, que el banco no conserva el comprobante completo, que el préstamo se entregó de una forma distinta a la pactada o que la explicación que siempre pareció evidente no puede demostrarse documentalmente. En ese momento, una operación real puede transformarse, para efectos tributarios, en un incremento patrimonial no justificado.
Este riesgo no afecta únicamente a quienes ocultaron ingresos. También alcanza a empresarios, profesionales, accionistas y familias que movieron dinero entre cuentas propias, recibieron préstamos de compañías vinculadas, realizaron inversiones con ahorros acumulados, vendieron bienes, recibieron donaciones o administraron fondos en el exterior sin construir oportunamente una trazabilidad sólida. La SUNAT no está obligada a aceptar una explicación porque resulte razonable: el contribuyente debe demostrarla. Y cuando no puede hacerlo, la ley permite presumir que el incremento patrimonial constituye renta neta no declarada.
Las consecuencias pueden ser severas. El reparo puede generar Impuesto a la Renta, intereses moratorios y una multa que, bajo el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, puede equivaler al 50% del tributo omitido, sin perjuicio de las reducciones que pudieran corresponder según el momento y la forma de subsanación. Además, cuando la falta de sustento viene acompañada de contratos simulados, ocultamiento deliberado de rentas, pasivos falsos, doble contabilidad u otros mecanismos fraudulentos destinados a dejar de pagar tributos, el problema deja de ser exclusivamente administrativo y puede ingresar al terreno penal. La Ley Penal Tributaria sanciona la defraudación cometida mediante artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta con penas privativas de libertad. Es importante ser precisos: un incremento patrimonial no justificado no constituye, por sí solo, delito tributario; pero una defensa improvisada, sustentada en documentos falsos o explicaciones artificiales, puede agravar dramáticamente la exposición del contribuyente.
La reciente Resolución del Tribunal Fiscal No. 5333-11-2026 ofrece una lección extraordinariamente útil. En el caso analizado, el contribuyente pretendía justificar parte de su patrimonio mediante dos contratos de mutuo. Ambos contratos existían. Ambos estaban acompañados de movimientos bancarios y documentos adicionales. Sin embargo, el Tribunal aceptó uno de los préstamos y rechazó el otro. La diferencia no estuvo en la cantidad de papeles presentados, sino en la posibilidad de demostrar, sin contradicciones, el origen y la ruta efectiva del dinero.
Respecto del primer mutuo, por US$ 600,000, la defensa logró acreditar que la propia SUNAT, al fiscalizar previamente a la empresa mutuante, había reconocido que esta entregó los fondos al contribuyente. La Administración podía discutir si la operación debía calificarse como préstamo o, total o parcialmente, como distribución de dividendos; pero ya no era razonable afirmar simultáneamente que el origen del dinero era desconocido. Este extremo del reparo fue dejado sin efecto. La enseñanza es poderosa: antes de aceptar que un fondo carece de origen, debe revisarse toda la información que la SUNAT obtuvo de la contraparte, las fiscalizaciones vinculadas, los cruces bancarios, los expedientes relacionados y las decisiones previas del propio Tribunal Fiscal. Muchas veces, la mejor prueba de un contribuyente se encuentra en un procedimiento seguido contra otra persona o empresa.
El segundo mutuo, por US$ 599,800, tuvo un resultado opuesto. El contrato señalaba que el dinero sería entregado mediante una transferencia bancaria internacional desde la cuenta del mutuante hacia una cuenta del mutuatario en Atlantic Security Bank. No obstante, el documento presentado mostraba un cheque de gerencia por US$ 600,000. El medio de pago no coincidía con el contrato, el importe era distinto y la diferencia de US$ 200, atribuida a comisiones, no había sido sustentada. Los estados de cuenta demostraban que hubo fondos y movimientos posteriores, pero no permitían identificar con claridad al titular de todas las cuentas ni enlazar el dinero con el préstamo invocado. Las cartas bancarias probaban la relación con las entidades financieras; las boletas de intereses demostraban pagos accesorios; pero nada reconstruía de manera completa el recorrido del capital. Por ello, el Tribunal mantuvo el incremento patrimonial no justificado.
Esta resolución deja una idea central que todo contribuyente debe interiorizar: el contrato explica la causa jurídica, pero la trazabilidad bancaria demuestra la realidad económica. No basta con acreditar que existió un acuerdo ni que apareció dinero en una cuenta. Debe poder reconstruirse la operación de inicio a fin; esto es, quién entregó los fondos, de qué cuenta salieron, qué instrumento se utilizó, en qué fecha se transfirieron, quién era titular de la cuenta receptora, por qué el importe coincide con el contrato, cuál fue el destino del dinero y, cuando corresponda, cómo se pagaron los intereses y se devolvió el capital. Cada eslabón debe ser coherente con el anterior.
Por ello, quien sabe que tiene depósitos, adquisiciones o inversiones que podrían ser cuestionados no debe esperar la primera carta inductiva ni el inicio de una fiscalización. El tiempo previo es el principal activo de una defensa tributaria. Antes de que la SUNAT intervenga todavía es posible solicitar información bancaria histórica, obtener confirmaciones de terceros, identificar a los verdaderos titulares y beneficiarios de las cuentas, ordenar contratos, conciliar movimientos, verificar declaraciones juradas, revisar el tratamiento contable y determinar si existe una obligación que convenga regularizar. Una vez iniciado el procedimiento, los plazos se acortan, los requerimientos se acumulan y cada respuesta incompleta puede consolidar una versión desfavorable de los hechos.
El primer trabajo preventivo consiste en elaborar un mapa patrimonial por cada ejercicio no prescrito. Deben identificarse los saldos iniciales, ingresos declarados, préstamos, donaciones, herencias, ventas de bienes, dividendos, retiros empresariales, transferencias desde el exterior, movimientos entre cuentas propias, adquisiciones, inversiones, gastos relevantes y saldos finales. La finalidad no es reunir documentos al azar, sino explicar de manera matemática y cronológica cómo se formó el patrimonio. Si la caja, los depósitos o las adquisiciones superan los ingresos y fondos demostrables, existe una brecha que debe ser analizada antes de que lo haga la Administración.
El segundo trabajo consiste en clasificar jurídicamente cada fuente. Un préstamo no se sustenta igual que una donación; una devolución de capital no se acredita como una venta; una transferencia entre cuentas propias no se prueba como un ingreso; y un dividendo no puede presentarse simplemente como dinero recibido de la empresa. Cada categoría tiene requisitos y efectos tributarios distintos. Forzar una operación dentro de una figura que no coincide con los hechos puede producir una defensa formalmente elegante, pero probatoriamente indefendible.
El tercer trabajo es construir una matriz de trazabilidad. En un préstamo, por ejemplo, deben revisarse el contrato con fecha cierta, la identificación y capacidad económica del mutuante, la cuenta de origen, la orden o instrumento de pago, el débito efectivo, el crédito en una cuenta identificada del mutuatario, el registro contable, el cálculo y pago de intereses y la posterior devolución. Si la modalidad, fecha o monto cambiaron, debe existir documentación contemporánea que explique la modificación. No es recomendable intentar corregir hoy, de manera retroactiva, lo que ocurrió años atrás: fabricar contratos, alterar fechas o construir una historia que no coincide con los bancos puede convertir una contingencia tributaria defendible en un problema de credibilidad y, eventualmente, de naturaleza penal.
El cuarto trabajo consiste en revisar la información de terceros. La SUNAT no analiza al contribuyente de manera aislada. Cruza declaraciones, comprobantes, registros bancarios, operaciones de las empresas vinculadas, información notarial, movimientos reportados mediante el Impuesto a las Transacciones Financieras e, incluso, datos provenientes del exterior. La defensa debe anticipar esos cruces. Si una empresa registró la operación como dividendo y el accionista pretende llamarla préstamo; si el contrato menciona una transferencia y el banco muestra un cheque; o si una cuenta aparece a nombre de un tercero, la inconsistencia será más importante que cualquier explicación posterior.
El quinto trabajo es adoptar una decisión informada. No todos los casos deben defenderse de la misma manera. Algunas personas cuentan con evidencia suficiente y necesitan ordenar una defensa preventiva. Otras tienen operaciones reales, pero documentación incompleta que todavía puede reconstruirse. Y existen casos en los que la revisión revela renta omitida o un tratamiento tributario equivocado, frente a los cuales corresponde evaluar una regularización mediante declaraciones rectificatorias, pago del tributo e intereses y aplicación del régimen sancionador que resulte pertinente. Regularizar no significa aceptar automáticamente una conducta delictiva; significa corregir de forma técnica una situación tributaria antes de que el costo económico y procesal aumente. Sin embargo, cuando existen indicios de simulación, ocultamiento o documentación inexacta, cualquier paso debe diseñarse conjuntamente desde la perspectiva tributaria y penal.
También debe abandonarse la idea de que el vencimiento del plazo de conservación documental soluciona el problema. En la RTF N.° 5333-11-2026, el Tribunal precisó que el plazo formal para conservar determinados documentos no elimina la carga de acreditar el origen del dinero observado. En términos prácticos, quien realiza una operación patrimonial relevante debería preservar por mucho más tiempo los contratos, estados de cuenta de ambas partes, cheques, mensajes SWIFT, constancias bancarias, documentos de titularidad, registros contables y evidencia de devolución. El costo de conservar un archivo completo es mínimo frente al costo de defender, varios años después, un patrimonio que ya no puede explicarse.
La prevención, por tanto, no empieza con un escrito dirigido a la SUNAT. Empieza con una auditoría patrimonial tributaria realizada antes de que exista un requerimiento. Este diagnóstico debe responder tres preguntas: qué parte del patrimonio se encuentra plenamente sustentada, qué operaciones requieren completar su trazabilidad y qué contingencias conviene regularizar. A partir de allí puede prepararse un expediente de defensa por ejercicio y por operación, con una narrativa única que coincida con los bancos, la contabilidad, los contratos y la información de terceros.
En conclusión, quien sabe que tiene una brecha entre sus ingresos declarados y su patrimonio no debe esperar a ser fiscalizado para preguntarse cómo explicarla. La peor estrategia es confiar en la memoria, en un contrato aislado o en la idea de que la SUNAT no revisará operaciones antiguas. La mejor defensa se construye antes, con números conciliados, documentos auténticos, trazabilidad bancaria y una calificación jurídica coherente. Ordenar y, cuando corresponda, regularizar hoy no es actuar desde el miedo; es proteger el patrimonio, reducir la exposición y recuperar el control antes de que la Administración Tributaria imponga su propia versión de los hechos.
Por: Octavio Salazar
Socio Director en SM Abogados