El sistema tributario peruano padece de un mal crónico que asfixia la inversión y socava la seguridad jurídica: la perpetuidad de los litigios. En nuestro país, cuando un contribuyente decide cuestionar un cobro que considera injusto por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), inicia un largo camino administrativo que puede durar años. Si después de atravesar la primera instancia ante la propia SUNAT, el contribuyente logra llegar al Tribunal Fiscal –el máximo órgano resolutivo en materia tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas– y obtiene un fallo a su favor, lo lógico sería que la controversia llegue a su fin. Sin embargo, la realidad es otra: la SUNAT mantiene la facultad de llevar al contribuyente al Poder Judicial a través de un proceso contencioso administrativo para seguir discutiendo exactamente el mismo tema.

Esta potestad de la Administración Tributaria para judicializar sus propias derrotas administrativas representa un problema estructural gravísimo que afecta al sector empresarial peruano. A propósito del próximo pedido de facultades delegadas que el Poder Ejecutivo solicitará al Congreso de la República, se presenta una oportunidad inmejorable para poner fin a esta distorsión. Es imperativo que el Congreso otorgue las facultades necesarias para modificar la normativa y establecer que, cuando un contribuyente gana en segunda y última instancia administrativa ante el Tribunal Fiscal, el tema en controversia debe darse por finiquitado para el Estado.

Existen múltiples argumentos técnicos, económicos y de justicia distributiva que respaldan la urgencia de esta reforma. En primer lugar, se debe cuestionar la lógica misma de que el Estado litigue contra el Estado. El Tribunal Fiscal es un tribunal administrativo especializado que pertenece al mismo sector que la SUNAT (el sector Economía y Finanzas). Cuando el Tribunal Fiscal le da la razón al contribuyente, es el propio Estado, en su máxima instancia de revisión técnica y jurídica, el que está reconociendo que la acotación de la SUNAT –organismo funcionalmente autónomo– fue incorrecta. Permitir que la Administración Tributaria demande la nulidad de esa resolución en el Poder Judicial implica que el Estado utiliza los recursos públicos para pelear contra sus propias decisiones, arrastrando al contribuyente como un tercero perjudicado (litisconsorte). Esta falta de unidad y coherencia estatal erosiona la confianza en las instituciones.

En segundo lugar, se vulnera flagrantemente el derecho constitucional a un plazo razonable. Un procedimiento de fiscalización sumado a las etapas de reclamación (ante SUNAT) y apelación (ante el Tribunal Fiscal) puede tardar fácilmente entre cuatro y ocho años en resolverse, debido a la alta carga procesal de estos entes. Si a esto le sumamos que el Poder Judicial opera con plazos extremadamente largos y agobiado por la sobrecarga de expedientes, un proceso contencioso administrativo con su respectiva doble instancia y eventual recurso de casación ante la Corte Suprema añade otros cinco o siete años al conflicto. Mantener a un contribuyente en zozobra, con contingencias financieras abiertas durante 10 o 15 años por un mismo tributo, es una condena anticipada que paraliza decisiones económicas vitales.

En tercer lugar, existe una asimetría de recursos que asfixia a la empresa peruana. La SUNAT litiga con un presupuesto público virtualmente inagotable y un cuerpo de procuradores a su disposición. En cambio, el contribuyente debe asumir los altos costos de defensa con su propio patrimonio. No todas las empresas peruanas son grandes corporaciones; la inmensa mayoría son pequeñas y medianas empresas que no tienen la capacidad financiera para sostener el pago de abogados y contadores especializados durante más de una década. Para muchas de ellas, la sola amenaza de la judicialización del caso por parte de SUNAT, aun habiendo ganado limpiamente en el Tribunal Fiscal, termina siendo una herramienta de desgaste que las empuja a la quiebra o a acuerdos desfavorables. La justicia tributaria no puede ser un privilegio exclusivo de quienes tienen la caja suficiente para resistir la fatiga judicial.

Finalmente, la eliminación de esta facultad contribuiría decisivamente a descongestionar el Poder Judicial. Los juzgados y salas especializadas en lo contencioso administrativo se encuentran saturados. Retirar de su competencia aquellos casos donde el propio Estado (vía Tribunal Fiscal) ya determinó que no hay deuda exigible, permitiría a los jueces concentrar sus limitados recursos y tiempo en resolver controversias genuinas e irreconciliables, haciendo el sistema de justicia más eficiente para todos los ciudadanos.

Por supuesto, el Estado debe mantener mecanismos de defensa para casos excepcionales. Podría reservarse la figura de la «acción de lesividad» de manera estrictamente acotada, permitiendo la judicialización únicamente cuando existan indicios comprobables de fraude, corrupción o graves vicios de nulidad, y siempre que cuente con la autorización del titular del sector. Pero el desacuerdo puramente técnico o interpretativo de la SUNAT frente al Tribunal Fiscal jamás debe ser excusa para prolongar el tormento del contribuyente.

En conclusión, el inminente pedido de facultades legislativas es el escenario idóneo para corregir esta anomalía legal. El Congreso debe empoderar al Ejecutivo para que modifique el Código Tributario y la legislación del proceso contencioso administrativo. Si el Tribunal Fiscal falla a favor del contribuyente, la controversia debe terminar ahí. Es hora de nivelar la balanza, dotar de verdadera seguridad jurídica a los inversionistas y empresarios, y garantizar que ganar un juicio al Estado no se convierta, paradójicamente, en el inicio de un castigo interminable.


Por: Octavio Salazar
Socio Director en SM Abogados